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DECRETO SUPREMO No 2200 del 03 de Diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.


DECRETO SUPREMO N° 2200
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

Que el Parágrafo II del Artículo 372 de la Constitución Política del Estado, dispone que la dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica, con las atribuciones que determine la ley.

Que el inciso b) del Artículo 36 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que el nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las Actividades Mineras y Registro Minero se encuentran a cargo de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM.

Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la Ley Nº 535, establece que la AJAM, como entidad autárquica bajo tuición ...

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