DECRETO SUPREMO N° 2129
1. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del
Texto Constitucional, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que la Empresa Metalúrgica Vinto, cumple las condiciones de endeudamiento establecidas en el Parágrafo IV del Artículo 17 de la
Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la
Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
Que la
Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, y ...
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