DECRETO SUPREMO N° 2128
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura del nivel central del Estado.
Que el Artículo 405 del
Texto Constitucional, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de recursos naturales renovables.
Que en el marco de la
Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se aprobaron los Decretos Supremos N° 1956 y N° 1957, de 2 de abril de 2014, que tienen por ...
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