DECRETO SUPREMO N° 2126
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 374 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Que el numeral 3 del Artículo 405 del
Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria, a través del logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, que modifica el Artículo 12 del
Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Hay 496 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...