DECRETO SUPREMO N° 2098
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del
Texto Constitucional, establece como responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que conforme a lo establecido en los numerales 8 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, son competencias exclusivas del nivel Central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado, así como las políticas de servicios básicos, respectivamente.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y ...
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