DECRETO SUPREMO N° 2094
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 121 de la
Constitución Política del Estado, determina que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.
Que la
Ley Nº 464, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, crea el Servicio Plurinacional de Asistencia de la Víctima y regula su estructura, organización y atribuciones.
Que el Artículo 3 de la
Ley Nº 464, establece que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia a la persona de escasos recursos económicos que sea víctima de un delito, brindándole el patrocinio legal, asistencia social y psicológica durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización.
Que es imprescindible regular la organización de la entidad descentralizada y las características del Servicio que permitan cumplir sus objetivos en forma progresiva, de acuerdo a las posibilidades ...
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