DECRETO SUPREMO N° 2069
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la realización de los Censos Oficiales.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por
Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, dispone que el Instituto Nacional de Estadística tiene entre otras funciones, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población.
Que el Proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia, tiene como objetivo fortalecer la capacidad estadística y mejorar la base de información del Prestatario, con el fin de ofrecer información de calidad, tal como se define por su fiabilidad, oportunidad, exactitud y representatividad, con el nivel de desagregación necesario para sustentar los sistemas para la planificación, el diseño, el monitoreo y la evaluación de programas y políticas públicas.
Que ...
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