DECRETO SUPREMO N° 2068
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 3252, de 8 de diciembre de 2005, establece que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, reglamentará mediante Decreto Supremo el cierre de los procesos liquidadores del Banco Sur S.A., Banco Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A.
Que el
Decreto Supremo Nº 23881, de 11 de octubre de 1994, autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB otorgar recursos económicos con el objeto de proceder a la devolución total o parcial de los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera en proceso de liquidación, subrogándose los derechos de los depositantes en la prelación de pago; por consiguiente adquirió la calidad de principal acreedor extraconcursal de dichas entidades bancarias.
Que el Artículo 4 del
Decreto Supremo N° 23881, señala que si las operaciones autorizadas, luego de cumplidas todas las instancias de cobro y de concluidos los procesos de liquidación produjesen pérdidas al BCB, el Tesoro General de la Nación – TGN compensará esos montos con bonos.
Que el
Decreto Supremo N° 29889, de 23 de enero de 2009, reglamenta el Artículo 5 de la
Ley Nº 3252, disponiendo la ...
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