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DECRETO SUPREMO No 9495 del 03 de Diciembre de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Todos los trabajadores mineros que en aplicación del acuerdo de 13 de diciembre de 1969 fueron reincorporados por la Corporación Minera de Bolivia



DECRETO SUPREMO Nº 09495
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO


CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Mandato de las Fuerza Armadas que dispone la reocupación laboral y la implantación de principios de justicia social, se ha procedido a la reincorporación de un importante grupo de trabajadores mineros retirados desde 1965, por causas políticas sindicales;
Que, la citada reincorporación se efectuó en mérito al acuerdo verbal concertada por el Gobierno Revolucionario, y al margen de los Decretos Supremos 09061 y 09175 de 13 de enero y 13 de abril de 1970, respectivamente;
Que, para efectos de contabilidad, previsiones y reservas es necesario reglamentar las bases de reincorporación de estos trabajadores, dentro de un concepto de estricta justicia social y una sana política económica empresarial;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Todos los trabajadores mineros que en aplicación del acuerdo de 13 de diciembre de 1969 fueron reincorporados por la Corporación Minera de Bolivia desde el lº de diciembre de 1969, hasta el 31 de octubre de 1970, conservarán el total de su antiguedad de servicios contínuos, para fines de cómputo de vacaciones, asensos y otros beneficios de régimen interno, de acuerdo a las modalidades de la respectiva empresa minera a la que fueron reincorporados.


ARTÍCULO 2.- Asimismo, se reconoce a ...

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