DECRETO SUPREMO No 9 del 14 de Enero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REGISTRO CENTRALIZADOR DE LA DEUDA PUBLICA.- ESTABLÉCE PARA LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO.
DECRETO SUPREMO Nº 0009
REGISTRO CENTRALIZADOR DE LA DEUDA PUBLICA.- Establése para las entidades autónomas y semiautónomas bajo la dependencia de la Dirección de Presupuesto.
Ministerio de Hacienda
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que entre las tareas de reorganización administrativa merece asignarse especial importancia a la relacionada con el establecimiento de un registro y archivo centralizadores de instrumentos, leyes y datos de la Deuda Pública.
Que esta labor es privativa y de las principales atribuciones de Ministerio de Hacienda, debiendo encararse su ejercicio en forma tal que garantice el propósito del Supremo Gobierno, sin significar un mayor egreso para el Erario Nacional o la creación de nuevos cargos;
Que, la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda ha logrado ya acopiar los elementos informativos del Crédito Público y sus Amortizaciones, en forma satisfactoria para los intereses fiscales.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un registro y archivo centralizadores de la Deuda Pública Nacional, Departamental, Municipal, de entidades autónomas y semiautónomas del Estado, encomendándose su organización y mantenimiento a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 2º. - En lo sucesivo dicha repartición pública, se conocerá además con el agregado de Crédito Público y Amortizaciones.
Hay 255 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...