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DECRETO SUPREMO No 8301 del 21 de Marzo de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Con destino exclusivo la construcción y equipamiento de la Ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés, establécense los siguiente recargos



DECRETO SUPREMO Nº 08301
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.


CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Mayor de San Andrés, en reiteradas oportunidades ha expresado su propósito de proceder a la constitución y al equipamiento de su Ciudad Universitaria, en los terrenos que posee en Alto Calacoto.
Que, es deber del Estado Atender los requerimientos de desarrollo de la citada Casa Superior de Estudios, a objeto de facilitarle el mejor cumplimiento de sus elevados fines,
Que, la construcción de la Ciudad Universitaria de La Paz, es una obra de trascendencia nacional que merece el apoyo del Estado.

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Con destino exclusivo a la construcción y equipamiento de la Ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés, establécense los siguientes recargos:
a) $b. 0.10 sobre el precio de la botella de 0.75 litros de cerveza que se consuma en el Departamento de La Paz.
b) $b. 0.20 sobre el precio de la cajetilla de 20 cigarrillos de marca y tabaco
importado y de marca nacional y tabaco importado, que consuman en el
Departamento de La Paz.


ARTICULO 2.- La Universidad Mayor de San Andrés cooperará el Ministerio de Hacienda en la represión del contrabando de cigarrillos. ...

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