DECRETO SUPREMO No 8149 del 17 de Noviembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reglamenta procedimiento de denuncias de caducidad.
DECRETO SUPREMO Nº 08149
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo la industria minera base fundamental de la economía del país, es necesario garantizar su normal desenvolvimiento y la realización legal de los trámites mineros;
Que las denuncias de caducidad planteadas sin fundamento legal, ocasionan daños y perjuicios a los legítimos concesionarios y al Estado;
Que el derecho de denunciar ha sido reconocido por el Código de Minería con el propósito de que los yacimientos sean explotados intensiva e ininterrumpidamente, no siendo admisible, en consecuencia, que se utilice dicho recurso legal para perjudicar el proceso de producción minera, causando daños económicos al país;
Que existen personas que obtienen concesiones para no trabajarlas y las mantienen sosteniendo sucesivos y simulados juicios de caducidad, sustrayendo así, del proceso de producción, áreas que podrían ser explotadas por industriales mineros;
Que en consecuencia, es necesario reglamentar el procedimiento de las denuncias de caducidad, de acuerdo al principio de utilidad pública señalado por los Arts. 7 y 28 del Código de Minería;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Las denuncias de caducidad deberán ser presentadas por los interesados personalmente o mediante procurador o apoderado legalmente constituido, con firma de abogado inscrito en el Padrón ...
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