DECRETO SUPREMO No 7932 del 22 de Febrero de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autoriza al Ministerio de Hacienda conceder rebajas de impuestos aduaneros, a empresas industriales y aranceleras, importación de cajas sacos, bolsas y otros, conforme a detalle.
DECRETO SUPREMO Nº 07932
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel de Importaciones establecido mediante Decreto Supremo No. 07283 de 18 de agosto de 1965, concede tratamiento preferencial para la importación de materias primas e insumos destinados a la industria nacional.
Que al no existir producción nacional de etiquetas y cartones para uso de la industria tabacalera, corresponde conceder facilidades para su importación, de acuerdo con la política de fomento de las actividades nacionales que ejecutó el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Ministerio de Hacienda conceder rebajas de gravámenes aduaneros solamente hasta el 31 de diciembre del presente año, mediante Resolución Ministerial expresa para cada caso, previa solicitud de la Cámara Nacional de Industrias y únicamente a las empresas industriales tabacaleras debidamente empadronadas en la Dirección General de la Renta Interna, de acuerdo al detalle de partidas del Arancel de Importaciones que se señala a continuación:
ARANCEL ADICIONAL PARTIDA MERCADERIA ESPECIFICO AD-VAL. AD-VAL.
48.16 Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y los demás envases de papel y cartón:
4 Los envases de esta partida impresos (excepto Subpartida 3) Libre Libre 10%
48.19 Etiquetas de toda clases papel o cartón, estén o no impresas, con o sin ilustraciones, incluso ...
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