DECRETO SUPREMO No 7914 del 09 de Febrero de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reconoce Supremo Gobierno prioridad de producción triguera nacional, por tanto prestará todo apoyo a sus instituciones técnicas y otras.
DECRETO SUPREMO Nº 07914
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el trigo es el producto alimenticio de mayor consumo de la población, razón por la cual su producción debe ser fomentada por los poderes del Estado;
Que el abastecimiento del consumo interno con trigo y harina de procedencia extranjera, pesa en la economía del país con un gasto a corto o a largo plazo en un monto de $us. 12.000.000.- anuales, aproximadamente.
Que el país cuenta con áreas para el cultivo del trigo en extensiones apreciables, que de ser explotadas adecuadamente, podrían permitirnos el abastecimiento sino del total del consumo interno, cuando menos de un porcentaje elevado.
Que la producción de trigo nacional, puede proporcionar actividad económica a un sector considerable de la población rural, permitiéndole elevar sus ingresos y su participación activa en el desarrollo económico de la Nación.
Que corresponde al Supremo Gobierno adoptar las medidas más adecuadas para promover, estimular y ejecutar un Plan de Fomento a la producción del trigo en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto, el Supremo Gobierno reconoce la prioridad de la producción triguera nacional ...
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