DECRETO SUPREMO No 762 del 11 de Marzo de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SUPLENCIA MINISTERIAL.-LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y OBRAS PÚBLICAS ATENDERÁN LAS CARTERAS DE TRABAJO, SALUBRIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE EDUCACIÓN, RESPECTIVAMENTE.
DECRETO SUPREMO Nº 762
SUPLENCIA MINISTERIAL.-Los Ministros de Gobierno y Obras Públicas atenderán las Carteras de Trabajo, Salubridad y Previsión Social y de Educación, respectivamente.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de 10 del mes en curso, han sido designados Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Salubridad y Previsión Social y de Educación, los ciudadanos Carlos Morales y Ugarte y Armando Alba, respectivamente.
Que los Ministros de referencia aún no se han constituido en el asiento de sus funciones.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras se constituyen en la sede del Gobierno los Ministros titulares de las Carteras de Trabajo, Salubridad y Previsión Social y de Educación, doctores Carlos Morales y Ugarte y Armando Alba, encomiéndase la atención de dichos Portafolios a los señores Ministros de Gobierno y de Obras Públicas, doctor Luis Ponce Lozada e Ingeniero Aniceto Quezada, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos, de Gobierno y de Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.-Luis Ponce Lozada.-Aniceto Quezada.
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