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DECRETO SUPREMO No 5758 del 07 de Abril de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ARCHIVO NACIONAL DE BOLIVIA. " Toda la documentación de carácter público, oficial y nacional existente en las reparticiones del Estado, deberá entregarse al Archivo Nacional.




DECRETO SUPREMO Nº 05758
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Archivo Nacional de Bolivia es el establecimiento donde, por ley, debe conservarse la documentación oficial y nacional que ya no está en uso,
Que en muchas reparticiones nacionales existe, al presente, una excesiva acumulación de estos materiales, lo cual plantea un serio problema de espacio y los expone a riesgos que conspiran contra su conservación;
Que se deben adoptar las disposiciones necesarias para precautelar la integridad de todos los materiales que, por su importancia, forman parte del patrimonio documental de la Nación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRET A:
ARTÍCULO 1.-La documentación de carácter público, oficial y nacional existente en las reparticiones del Estado que tiene más de treinta y cinco años de uso, deberá entregarse al Archivo Nacional. Esta disposición comprende a la Presidencia de la República, Ministerios de Estado y cualesquiera otras oficinas estatales de carácter nacional.
ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Educación atenderá a los gastos que demande el traslado, instalación y adecuada organización de estos papeles en el Archivo Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete ...

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