DECRETO SUPREMO Nº 5470
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones del
Decreto Supremo Nº 4320 de 16 de febrero de 1956, referente a impuestos y derechos de publicaciones, en los trámites de registro y otros de patentes y marcas de fábrica, no guardan relación con los valores reales económicos, emergentes de los Decretos de Estabilización Monetaria;
Que es urgente reajustar estos ítems de tributación, que no inciden en los contribuyentes nacionales, a fin de conseguir una mayor recaudación de ingresos, que permitan disminuir el edificio del presupuesto nacional, tendiente en lo posible restablecer las antiguas tasas de contribución, señaladas por las leyes originarias que establecieron las diferentes formas de propiedad industrial;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se modifican las disposiciones del artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 4320, en la siguiente forma:
LAS PATENTES DE INVENCIÓN SE CONCEDERÁN POR PERÍODOS FIJOS DE CINCO, Y DIEZ Y QUINCE AÑOS, A VOLUNTAD DE LOS INTERESADOS, QUE EN ESA FORMA PODRÁN SOLICITAR EN EL PEDIDO INICIAL DE REGISTRO.- Los que obtengan por plazos menores, quedan autorizados para pedir su prórroga de cinco en cinco años, hasta el plazo máximo que otorga el artículo 5º de la Ley de 12 de diciembre de 1916.
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