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DECRETO SUPREMO No 5126 del 30 de Diciembre de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen:


DECRETO SUPREMO Nº 5126

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las cargas económicas que se ha impuesto el Estado dentro de su política social, no deben incidir en déficits que afecten la continuación de los planes de estabilización monetaria;

Que el equilibrio financiero que debe ser la base del Presupuesto Nacional ha sido afectado por el déficit de Asignaciones Familiares derivado del aumento de éstos beneficios dispuestos por Decreto Supremo de 9 de enero de 1958 y no ha podido ser incorporado a la gestión de 1958;

Que el aumento de Asignaciones Familiares fue una subvención indirecta del Estado a los salarios de todas las ramas de actividad, incluyendo las privadas, tendiente a establecer el salario familiar, carga que corresponde asignarse en parte a todos los empleadores del país;
Con cargo de aprobación legislativa, con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

A partir del 1º de enero de 1959, el pago de los subsidios matrimoniales y prefamiliares a los trabajadores activos, establecidos por el Código de Seguridad Social y Decreto Supremo de 9 de enero de 1958, estará a cargo de los empleadores y no será imputado al aporte patronal del 30% que establece el Decreto ...

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