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DECRETO SUPREMO No 5048 del 27 de Septiembre de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MUTILADOS, INVÁLIDOS Y VIUDAS DE LA GUERRA DEL CHACO.- SUBSIDIOS FAMILIARES.- D. S. 5048 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1958.- SE REAJUSTAN, CONFORME A ESCALA DEL ART.1º DEL D.S.4823




DECRETO SUPREMO Nº 5048

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los inválidos y mutilados de la Guerra del Chaco, así como las viudas de tiempo de paz, no han sido comprendidas dentro de las prescripciones del Decreto Supremo número 4823 de 9 de enero de 1958;
Que el Estado cotiza el aporte patronal a la Caja Nacional de Seguridad Social, por estos servidores de la Patria, de conformidad con el Decreto Supremo número 4538 de 15 de diciembre de 1956, por lo cual este grupo no se halla incluido entre los pasivos a que se refiere el Código de Seguridad Social;
En uso de las facultades extraordinarias concedidas al Poder Ejecutivo por Ley de 11 de diciembre de 1957,

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Los subsidios familiares y de lactancia que perciben los inválidos y mutilados de la Guerra del Chaco, así como las viudas de tiempo de paz, se reajustan a partir del 1º de enero del presente año, de acuerdo a la escala del artículo 1º del Decreto Supremo número 4823 de 9 de enero de 1958.


ARTÍCULO 2º- La escala a que se refiere el artículo anterior será aplicada en función del monto de las pensiones que perciben dichos beneficiarios.

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