DECRETO SUPREMO Nº 4971
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo 4103 de 27 de junio de 1955, establece la creación de Cursos de Formación Profesional, Perfeccionamiento y Especialización en la Academia Nacional de Carabineros y Policías, con el objeto de dotar al país de una Institución Policiaria capaz de responder a sus específicas funciones;
CONSIDERANDO:
Que para alcanzar esta finalidad, no solo es indispensable impulsar al personal para que amplíe sus conocimientos profesionales en los citados cursos, sino también facilitarle el ingreso a establecimientos de enseñanza superior, tales como las Universidades y otros centros de instrucción especializada en el país y el extranjero;
CONSIDERANDO:
QUE PARA ESTE OBJETIVO, ES NECESARIO POSEER EL TÍTULO QUE ACREDITE HABER VENCIDO SATISFACTORIAMENTE EL CICLO DE INSTRUCCIÓN SECUNDARIA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los alumnos pertenecientes a los Cursos de Formación Profesional de la Academia Nacional de Carabineros y Policías, que habiendo ingresado a dicho establecimiento de quinto año de secundaria, venzan satisfactoriamente el primer año del Instituto, tendrán derecho a recabar el título de "Bachiller en Humanidades".
ARTÍCULO 2º- Los programas de instrucción correspondientes al primer año de la Academia, serán los establecidos por la Dirección General de ...
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