DECRETO SUPREMO Nº 4738
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la práctica el sistema del cobro de regalías en las exportaciones de productos agropecuarios, implantado por
Decreto Supremo Nº 4541 de 15 de diciembre de 1956 ha simplificado el trámite aduanero con positivos resultados;
Que, es deber del Supremo Gobierno el otorgar mayores facilidades y estimular la explotación y exportación de los productos agropecuarios, reduciendo los porcentajes de regalías de los diferentes rubros catalogados en el arancel que ampara el
Decreto Supremo Nº 4541;
Que es necesario facilitar la exportación de otros artículos de producción nacional que, transitoriamente, exceden la demanda;
En Consejo de Ministros y con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Modifícanse los porcentajes de regalías que ampara el
Decreto Supremo Nº 4541 de 15 de diciembre de 1956, para las exportaciones de productos agropecuarios, cuyo pago de regalías se efectuará en divisas de libre convertibilidad sobre el valor del producto de acuerdo a las cotizaciones internacionales del día de las operaciones de exportación:
I.- CUEROS:
a) Cueros Vacunos, 5%.
b) Cueros cabríos y ovejuno, 5%.
c) Cueros de Caimán y otros cueros silvestres en general, ...
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