DECRETO SUPREMO Nº 4732
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el
Decreto Supremo Nº 4719 de 27 del mes de agosto último, no se ha tomado en cuenta las Aduanas, por razones de que la comparación de recaudaciones de 1956 y 1957 resulta inoperante por haber variado completamente las tarifas arancelarias en las gestiones indicadas;
Que como oficina recaudadora y fiscalizadora de impuestos, tiene derecho a la misma comisión acordada para las Oficinas de la Renta;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se complementa el
Decreto Supremo Nº 4719 de 27 de agosto de 1957, en la siguiente forma:
"La comisión del dos por ciento para los empleados de las Aduanas, se calculará tomando un cuarenta por ciento de la diferencia resultante de la comparación de las recaudaciones de 1956 con 1957, por semestre y por oficinas".
ARTÍCULO 2º- Para la adquisición de muebles, útiles, vehículos e imprevistos, se liquidará en la misma forma el medio por ciento. En estas comisiones no tienen participación los empleados de Hacienda y la Contraloría.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es ...
Hay 70 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...