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DECRETO SUPREMO No 4719 del 27 de Agosto de 1957 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: FUNCIONARIOS RECAUDADORES.- COMISIÓN.- D.S. 4719 DE 27 DE AGOSTO DE 1957.- MANTIÉNESE VIGENTE, PARA LA GESTIÓN EN CURSO, LA DEL 4% ESTABLECIDA EN D.S. 3630.-




DECRETO SUPREMO Nº 4719

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la comisión del 4% (cuatro por ciento) dispuesta para los funcionarios de las reparticiones de la Renta, por Decreto Supremo de 11 de febrero de 1954, sobre mayores recaudaciones con relación al ejercicio financiero del año anterior, es necesario prorrogarla para la gestión en curso;
Que la estabilización monetaria tiene como una de sus bases fundamentales la percepción de los impuestos en la medida prevista por el presupuesto nacional, para nivelar los ingresos y los egresos, labor que se debe estimular mediante remuneraciones extraordinarias a los recaudadores y fiscalizadores de impuestos;
En Consejo de Ministros y con las facultades extraordinarias acordadas por el Honorable Congreso al Presidente de la República.

DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Se mantiene vigente la comisión del cuatro por ciento por la gestión en curso sobre mayores recaudaciones, en la forma dispuesta por el Decreto Supremo Nº 3630 de 11 de febrero de 1954.


ARTÍCULO 2º- La referida comisión se liquidará semestralmente el dos por ciento para los funcionarios de las oficinas recaudadoras, el uno y medio por ciento, para los funcionarios del Ministerio de Hacienda y el medio por ciento para la adquisición de muebles, útiles e imprevistos de las reparticiones nombradas ...

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