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DECRETO SUPREMO No 4709 del 14 de Agosto de 1957 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ACTIVO INMOVILIZADO.- REVALORIZACIÓN.- D.S. 4709 DE 14 DE AGOSTO DE 1957.- DISPÓNESE, DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA MINERÍA Y LA BANCA DEL PAÍS.




DECRETO SUPREMO Nº 4709

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que dentro del régimen de libre convertibilidad del peso boliviano instituído en el país mediante Decreto Supremo Nº 4538 de 15 de diciembre de 1956, interesa fundamentalmente a las empresas comerciales, industriales y mineras el ajustar sus activos fijos y acomodarlos a la realidad económica;
Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional facilitar esas operaciones para adecuar el funcionamiento de las empresas industriales y comerciales dentro su máxima capacidad productiva, acorde con el programa de estabilización monetaria y recuperación económica;
En uso de las facultades extraordinarias concedidas al Poder Ejecutivo por Ley de 22 de noviembre de 1956, con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Con carácter obligatorio se dispone el ajuste del activo inmovilizado del comercio, la industria, la banca y la minería del país, fijándose para su revalorización la equivalencia de Bs. 7.750.- por unidad de dólar norteamericano.


ARTÍCULO 2º- Para este objeto se tomará en cuenta el Balance reajustado al tipo de cambio de la última revalorización, las adquisiciones posteriores y los saldos del activo inmovilizado hasta el presente.


ARTÍCULO 3º- Las empresas constituídas con posterioridad ...

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