DECRETO SUPREMO Nº 4709
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro del régimen de libre convertibilidad del peso boliviano instituído en el país mediante
Decreto Supremo Nº 4538 de 15 de diciembre de 1956, interesa fundamentalmente a las empresas comerciales, industriales y mineras el ajustar sus activos fijos y acomodarlos a la realidad económica;
Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional facilitar esas operaciones para adecuar el funcionamiento de las empresas industriales y comerciales dentro su máxima capacidad productiva, acorde con el programa de estabilización monetaria y recuperación económica;
En uso de las facultades extraordinarias concedidas al Poder Ejecutivo por Ley de 22 de noviembre de 1956, con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Con carácter obligatorio se dispone el ajuste del activo inmovilizado del comercio, la industria, la banca y la minería del país, fijándose para su revalorización la equivalencia de Bs. 7.750.- por unidad de dólar norteamericano.
ARTÍCULO 2º- Para este objeto se tomará en cuenta el Balance reajustado al tipo de cambio de la última revalorización, las adquisiciones posteriores y los saldos del activo inmovilizado hasta el presente.
ARTÍCULO 3º- Las empresas constituídas con posterioridad ...
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