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DECRETO SUPREMO No 4 del 06 de Enero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: FONDOS PRO-ATENCION HOSPITALES.- CON ESTA DENOMINACIÓN SERÁND EPOSITADOS EN EL BANCO CENTRAL LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LOS HOSPITALES DE LA REPÚBLICA.




DECRETO SUPREMO Nº 0004

FONDOS PRO-ATENCION HOSPITALES.- Con esta denominación seránd epositados en el Banco Central los ingresos que perciban los hospitales de la República.

Ministerio de Salubridad
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Supremo de 7 del mes de diciembre del año pasado y a la atribución 4a. del art. 152 de la Constitución Política del Estado, se ha determinado la intervención de las municipalidades en la administración de los hospitales y en la inversión de los recursos destinados a los mismos;
Que al presente corresponde centralizar todos los ingresos especiales que perciben los hospitales de la República por prestación de varios servicios en sus distintas reparticiones, en una cuenta especial abierta en una de las instituciones de crédito de cada distrito;
Que dichos fondos así centralizados deberán ser invertidos en el mejor desarrollo de las actividades propias de cada hospital en proporción a sus respectivos ingresos;

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- A partir del día primero del mes en curso, todos los ingresos especiales que perciben los hospitales de la República, por concepto de diversos servicios prestados en sus reparticiones, serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia de cada departamento o provincia, bajo la denominación de "Fondos Pro-Atención-Hospitales" y a orden ...

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