DECRETO SUPREMO No 3810 del 19 de Agosto de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PENSIONES.- REVOLUCIÓN 9 DE ABRIL- D. S. 3810 DE 19 AGOSTO 1954.- LAS SOLICITUDES DE LOS HEREDEROS Y HERIDOS SÓLO PODRÁN PRESENTARSE HASTA ÉL 30 SEPTIEMBRE 1954.- REÍ.: D. S. 3048 Y 3182 DE 24 ABRIL Y 12 SEPTIEMBRE 1952.
DECRETO SUPREMO Nº 3810
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, ha transcurrido un tiempo considerable desde la fecha en que se dictaron los Decretos Supremos Nos. 3048 y 3182 creando subsidios y pensiones en favor de los herederos de los fallecidos y heridos de la Revolución del 9 de Abril;
Que, el tiempo de dos años ha sido suficiente para que los damnificados pudieran probar sus derechos y ser acreedores a los beneficios acordados;
Que hasta la fecha, siguen presentándose solicitudes en forma alarmante y que muchas de ellas son tramitadas con el fin de lucro y contra los intereses generales de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las solicitudes pidiendo los beneficios otorgados por los Decretos Supremos Nos. 3048 y 3182 de 24 de abril y 12 de septiembre de 1952, se darán curso únicamente hasta el 30 de septiembre del presente año; pasado este término, no se aceptará ninguna petición por dicho concepto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro años. ...
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