DECRETO SUPREMO Nº 3450
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 3359 de 9 de abril del presente año ha establecido los subsidios familiares y de lactancia, la asignación de alquileres y ha creado el "Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas Populares Baratas", en beneficio de los trabajadores fabriles, mineros, petroleros y de la construcción;
QUE EL ARTÍCULO 23º DEL CITADO DECRETO SUPREMO DETERMINA QUE DEBE HACERSE SU COMPLEMENTACIÓN Y REGLAMENTACIÓN, PARA LOGRAR SU MEJOR APLICACIÓN;
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DECRETA:
TÍTULO I.- CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º - Para los efectos del
Decreto Supremo Nº 3359, de 9 de abril de 1953, bajo el término trabajador (es) quedan comprendidos tanto los empleados como los obreros, sin distinción de sexo ni edad.
ARTÍCULO 2º - Bajo el término "trabajadores mineros" se entenderá a todos aquellos que trabajan en empresas o explotaciones comprendidas y reglamentadas en el Cap. II del Código de Minería; esto es:
a) En la explotación de substancias metálicas como oro, plata, estaño, platino, piedras preciosas, arenas metalíferas, y similares;
b) De substancias no metálicas, como bórax, amoníaco, magnesia, yodo, alúmina, azufre, carbón de piedra, salitre, hulla, turba, betún fósil, resina, ...
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