DECRETO SUPREMO No 3359 del 09 de Abril de 1953 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SUBSIDIO FAMILIAR Y OTROS.- D.S. 3359 DE 9 DE ABRIL 1953.- SE ESTABLECE EN FAVOR DE TRABAJADORES MINEROS, FABRILES, CONSTRUCTORES Y PETROLEROS.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno, en cumplimiento de su programa de realizaciones sociales positivas, mejorar en forma progresiva las condiciones de vida de las mayorías nacionales;
Que de acuerdo con los Arts. 127, 133, 135 y 136 de la Constitución Política es obligación primordial del Estado proteger el matrimonio y la familia, defender la salud física, mental y moral de la infancia y velar porque los trabajadores tengan viviendas salubres, promoviendo la edificación de casas baratas;
Que para dar aplicación a estos principios, es necesario instituír un subsidio familiar que aminorando las cargas que soportan los trabajadores, favorezca también la educación de sus hijos;
Que asimismo es necesario crear un fondo especial destinado a la construcción de casas populares baratas para los trabajadores, fomentando el desarrollo industrial y el desenvolvimiento social del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I.-DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES
ARTÍCULO 1º- Se instituye, a partir del 1º de abril del presente año, en favor de los trabajadores fabriles, mineros, de la construcción y petroleros, el subsidio familiar en la proporción de bolivianos quinientos mensuales por cada hijo mayor de un año y no mayor de los diez y seis años, que se encuentren a su cargo. Si el menor cursa estudios en ...
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