Decreto Supremo Nº 29836
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 3467 de 12 de septiembre de 2006, se establece los mecanismos procedimentales para aplicar el régimen de arrepentimiento eficaz, previsto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano y los rangos del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE a ser aplicados en la importación de vehículos.
Que el
Decreto Supremo Nº 28963 de 6 de diciembre de 2006, aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del ICE.
Que el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, no establece prohibiciones a la importación de vehículos considerando su antigüedad.
Que por falta de restricciones se ha incrementado el ingreso de vehículos usados al territorio nacional, pese a la aplicación de desincentivos a través del ICE con alícuotas diferenciadas. Esta situación ha generado, a su vez, una mayor demanda de combustibles y riesgo para la salud y seguridad de la población, por efecto de la emisión de gases que afectan la capa de ozono.
Que se encuentra prohibida la circulación de vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo - GLP como combustible, cuya comercialización se encuentra además regulada, sin embargo no existe una prohibición expresa para la importación de este tipo ...
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