Decreto Supremo Nº 29753
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3058 de I7 de mayo de 2005. de Hidrocarburos. establece principios y normas generales que regulan las actividades hidrocarburiferas. disponiendo el aprovechamiento de los hidrocarburos y garantizando el abastecimiento al mercado intemo. a través de planes. programas y actividades del sector hidrocarburifero.
Que el Articulo 10 de la
Ley Nº 3058. establece como uno de los principios del régimen de los hidrocarburos el de Continuidad. que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren Satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente.
Que en el marco de los Artículos ll de la
Ley Nº 3058. Articulo 3 de la
Ley Nº 3740 de 3l de agosto de 2007 y Aniculo 2 del
Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, corresponde al Estado el control y dirección de la cadena de hidrocarburos. así como el establecimiento de normas y mecanismos para Satisfacer la demanda intema de hidrocarburos y combustibles. Que el inciso k) del Articulo 25 de la
Ley Nº 3058. establece como una de las atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos, la de aplicar Sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a Reglamentos.
Que ...
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