Decreto Supremo Nº 29507
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en obediencia al mandato del pueblo boliviano expresado en Referéndum Vinculante de 2004, la
Ley Nº 3058 promulgada el 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando las acciones de las empresas petroleras capitalizadas a objeto que la empresa estatal participe en toda la cadena de hidrocarburos.
Que el
Decreto Supremo Nº 28701, de 1º de mayo de 2006, dispone la nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y control total y absoluto de los indicados recursos; el control y dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país por parte del Estado; la transferencia de las acciones que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S. A., Andina S. A. y Transredes S. A. para su endoso a nombre de YPFB; y la nacionalización de las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 de las empresas Chaco S. A., Andina S. A., Transredes S. A., Petrobras Bolivia Refinación S. A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S. A, entre otras disposiciones.
Que a objeto de profundizar el proceso de Nacionalización de los Hidrocarburos, en razón a los intereses del ...
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