DECRETO SUPREMO Nº 29474
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
Ley Nº 3720 de 31 de julio de 2007, habilita a la Corporación Minera de Bolivia
- COMIBOL, a participar directamente en toda la cadena productiva, con las funciones de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales.
Que el
Decreto Supremo Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado el Complejo Metalúrgico Vinto de manera que el Estado asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
Que en este sentido, el Gobierno Nacional ha establecido como política la recuperación de los recursos naturales y su industrialización, así como la restitución de la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica estatal, como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social.
QUE EL ARTÍCULO 54 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 29190 DE 11 DE JULIO DE 2007, NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, DISPONE QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO, MATERIAS PRIMAS E INSUMOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN EN BASE A SU FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE EXCEDENTES.- Asimismo, la mencionada norma señala que ...
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