Decreto Supremo Nº 29424
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 158 de la Constitución Política del estado, establece la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano asegurando la continuidad de los medios de subsistencia de la población.
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del estado, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente.
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
Que la
Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 3791, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.
Que el
Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007, reglamenta la
Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, en sus 36 Artículos y demás DISPOSICIONES TRANSITORIAS y Finales.
Hay 1379 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...