Decreto Supremo Nº 29386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, sustituye el TÍTULO VIII del Libro Primero de la
Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, estableciendo un nuevo Régimen Regalitario e Impositivo Minero, creando la Regalía Minera - RM y dejando sin efecto la aplicación del Impuesto Complementario Minero.
Que la
Ley Nº 3787, de acuerdo a la Disposición Final Primera, entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Asimismo, mediante la Disposición Final Segunda, faculta al Poder Ejecutivo la reglamentación de la mencionada Ley.
Que habiendo entrado en vigencia la Regalía Minera, es necesario autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales que en base a procedimiento establecido para el cobro del Impuesto Complementario de la Minería - ICM, se realice la recaudación de esta Regalía en forma transitoria mientras se apruebe la reglamentación definitiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
I. En tanto el Poder Ejecutivo apruebe la reglamentación de la
Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, la liquidación y pago de la Regalía Minera, se efectuará en base al procedimiento establecido para la cancelación del anticipo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE ...
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