Decreto Supremo Nº 29158
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece principios y normas generales que regulan las actividades hidrocarburíferas, disponiendo el aprovechamiento de los hidrocarburos y garantizando el abastecimiento al mercado interno, a través de planes, programas y actividades del sector hidrocarburífero.
Que el Artículo 11 de la
Ley Nº 3058, establece que uno de los objetivos generales de la política hidrocarburífera del país es la de ejercer el control y la dirección efectiva por parte del Estado, garantizando a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional.
Que uno de los principios fundamentales de la
Ley Nº 3058 es la continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que el
Decreto Supremo Nº 28380 de 5 de octubre de 2005, tiene por objeto establecer mecanismos que impidan el uso del Gas Licuado de Petróleo - GLP, como combustible en vehículos así como su transporte y comercialización indebida en garrafas.
Que el
Decreto Supremo Nº 28788 de 7 de julio de 2006, modifica el
Decreto Supremo Nº ...
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