Decreto Supremo Nº 28997
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 27150 de 3 de septiembre de 2003, modificó la Lista de Exoneración y Extensión de Visas de Turismo, con el objeto de incentivar la actividad Turística en Bolivia, para permitir el ingreso de turistas a territorio nacional, determinando medidas específicas para la emisión de la visa de turismo.
Que para tal efecto la citada norma legal estableció una clasificación de países repartidos en tres (3) Grupos, a saber, países que no requieren visa para el ingreso a Bolivia, países que requieren visa sin consulta para el ingreso a Bolivia y países que requieren visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
Que las Listas de los Países I, II y III del
Decreto Supremo Nº 27150, fueron elaboradas en función de convenios internacionales sobre supresión de visas (bilaterales y multilaterales), en aplicación del principio de reciprocidad y tomando en cuenta aspectos de seguridad del Estado.
Que de acuerdo con el Artículo 3 del citado cuerpo legal, la lista de Grupo de Países es susceptible de modificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en virtud de Convenios Internacionales de carácter Bilateral y/o Multilateral en la materia y la observancia del Principio de reciprocidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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