Reglamento parcial a la
Ley 3507 - Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos ? SNC, estableciendo para el efecto un régimen de liquidación y transferencia.
Que la
Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial.
Que es función del Gobierno Nacional, proveer al país de un sistema de carreteras de permanente transitabilidad, que contribuya al desarrollo económico y social, cumpliendo con los objetivos de integración, nacional e internacional, mediante la Red Vial Fundamental.
Que corresponde la reglamentación de la
Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, constituyendo el marco institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras y estableciendo su estructura organizativa, sus atribuciones y su régimen económico ? financiero.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social ? CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones institucionales
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