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DECRETO SUPREMO No 2892 del 13 de Diciembre de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: AGUINALDO NIÑOS POBRES.- D.S. 2892 DE 13 DIC. 1951 .- LAS EMPRESAS PARTICULARES, EL COMERCIO, LA BANCA, ETC, DESCONTARÁN A SUS EMPLEADOS EL MEDIO POR CIENTO DE SU AGUINALDO PARA INCREMENTAR LOS FONDOS DESTINADOS A LOS NIÑOS




DECRETO SUPREMO Nº2892

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

C O N S I D E RA N D O:



QUE EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 2835, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1951 DISPONE QUE DEL AGUINALDO CONCEDIDO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL, EJÉRCITO NACIONAL, ENTIDADES AUTÁRQUICAS Y SEMIAUTÁRQUICAS, SE DESCONTARÁ EL MEDIO POR CIENTO PARA CREAR UN FONDO CON DESTINO A OTORGAR AGUINALDO A LOS NIÑOS POBRES.-
Que, igualmente, corresponde a los empleados del comercio, la industria, la banca y entidades particulares cooperar a la formación de dicho fondo;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
D E C R ETA:


ARTÍCULO 1º- De las sumas que otorga el comercio, la industria, la banca y empresas particulares a sus empleados en calidad de aguinaldo de Navidad, se descontará el medio por ciento para incrementar el fondo destinado a la concesión de aguinaldo a los niños pobres de la Nación.


ARTÍCULO 2º- Las sumas recaudadas por este concepto serán depositadas en la cuenta, especial del Comité Nacional Pro-Navidad, en el Banco Central de Bolivia, bajo la responsabilidad de los gerentes y propietarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística ...

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