DECRETO SUPREMO Nº2892
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E RA N D O:
QUE EL ARTÍCULO 12 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 2835, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1951 DISPONE QUE DEL AGUINALDO CONCEDIDO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL, EJÉRCITO NACIONAL, ENTIDADES AUTÁRQUICAS Y SEMIAUTÁRQUICAS, SE DESCONTARÁ EL MEDIO POR CIENTO PARA CREAR UN FONDO CON DESTINO A OTORGAR AGUINALDO A LOS NIÑOS POBRES.-
Que, igualmente, corresponde a los empleados del comercio, la industria, la banca y entidades particulares cooperar a la formación de dicho fondo;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1º- De las sumas que otorga el comercio, la industria, la banca y empresas particulares a sus empleados en calidad de aguinaldo de Navidad, se descontará el medio por ciento para incrementar el fondo destinado a la concesión de aguinaldo a los niños pobres de la Nación.
ARTÍCULO 2º- Las sumas recaudadas por este concepto serán depositadas en la cuenta, especial del Comité Nacional Pro-Navidad, en el Banco Central de Bolivia, bajo la responsabilidad de los gerentes y propietarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística ...
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