Decreto Supremo Nº 28735
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la
Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de fecha 18 de octubre de 1996, se encuentra el garantizar el derecho propietario sobre la tierra, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.
Que el artículo 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, determina que el saneamiento de la propiedad agraria es el procedimiento técnico jurídico destinado a la regularización y perfeccionamiento del derecho propietario, asignándole al Instituto Nacional de Reforma Agraria esta facultad.
Que el proceso de saneamiento, de acuerdo con el artículo 69 la precitada ley; se ejecutará en alguna de sus tres modalidades, Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), Saneamiento Simple (SAN-SIM) y Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), en áreas definidas o que hayan sido objeto de distribución por el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) y el Instituto Nacional de Colonización (INC).
Que las normas sobre colonización reconocen el concepto de colonizador individual determinando para tal calidad una extensión superficial y declarando zonas o áreas de colonización.
Que el Artículo 74 parágrafo I de la
Ley Nº 1715 reconoce la adjudicación simple en favor de colonizadores individuales, debiendo realizarse a valor concesional fijado por la Superintendencia Agraria.
Que el ...
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