Decreto Supremo Nº 28438
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la
Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de una Ley Especial de Convocatoria.
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 3091 dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico y normar su funcionamiento, en el marco de lo establecido en el Artículo 2 de la
Ley Nº 3091, a objeto de aprobar y poner en marcha un Plan de Acción conforme a las atribuciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2º (Atribuciones).-
El Consejo Nacional Pre - Constituyente y Pre - Autonómico tendrá las siguientes atribuciones:
- Impulsar la realización de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
- ...
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