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DECRETO SUPREMO No 28333 del 12 Septiembre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se modifica el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo No 28223 (Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH).


Decreto Supremo Nº 28333

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, publicada el 19 de mayo de 2005, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.

Que el Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece la distribución del IDH entre los Departamentos Productores, Departamentos no Productores y Tesoro General de la Nación - TGN.

Que el inciso c) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, define que en caso de existir un Departamento Productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún Departamento no Productor, el TGN nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no Productor que reciba el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el IDH.

Que para la adecuada aplicación del inciso c) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, es necesario modificar el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, de la siguiente manera:
"En caso de que ...

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