Decreto Supremo Nº 28311
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la
Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005.
Que la
Ley Nº 3058 abroga la
Ley Nº 1689 y todos sus reglamentos, por lo cual, requiere la aprobación de la nueva reglamentación respecto de todas las actividades contempladas en su texto.
Que el párrafo segundo del Artículo 18 de la
Ley Nº 3058, dispone que los volúmenes fiscalizados de los hidrocarburos, serán aquellos que hayan sido adecuados para el transporte y comercialización, descontando los volúmenes efectivamente utilizados en las operaciones de campo, como inyección, combustible, quema y venteo, de acuerdo a reglamento del Poder Ejecutivo.
Que de los volúmenes fiscalizados, el Titular tendrá derecho a una retribución o participación según lo establecido contractualmente.
Que es necesario reglamentar la Ley de Hidrocarburos respecto del uso del gas natural como combustible antes del Punto de Fiscalización.
Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, está facultado para reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos contemplados en la
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