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DECRETO SUPREMO No 28310 del 26 Agosto 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se aprueba la división del territorio nacional tanto de Zonas Tradicionales y No Tradicionales (Actividades Hidrocarburíferas).


Decreto Supremo Nº 28310

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, la misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia en fecha 19 de mayo del año en curso.

Que el Artículo 34 de la Ley de Hidrocarburos dispone que a los efectos de definir el área de los contratos hidrocarburíferos, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dividirá el territorio nacional en parcelas que conformarán las áreas de contrato, tanto en zonas tradicionales como no tradicionales para fines de exploración y explotación de hidrocarburos.

Que en base al conocimiento de la geología de las distintas regiones geomorfológicas que conforman el territorio nacional, así como también a las estadísticas de producción comercial de hidrocarburos y a la infraestructura existente en el país, es posible delimitar ambas zonas, con el objeto de categorizar las actividades petroleras y definir la forma en que se suscribirán los Contratos Petroleros para las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Que por lo tanto, corresponde aprobar el presente Decreto Supremo con el mapa de ubicación del área tradicional y las coordenadas de los vértices de la misma.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
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