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DECRETO SUPREMO No 27968 del 11 Enero 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: GRAVAMEN ARANCELARIO DIFERIDO PARA LAS IMPORTACIONES NOMINA CONSOLIDADA


Decreto Supremo Nº 27968

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que las medidas de política económica, requieren de una readecuación orientada a reactivar el aparato productivo de bienes y servicios, atraer las inversiones y ampliar las fuentes de empleo de mano de obra.

Que el Artículo 4° de la Decisión 370 de fecha 26 de noviembre de 1994 aprobado por la Comisión de la Comunidad Andina, establece que para los bienes no producidos a nivel subregional, se aplica lo dispuesto en el Artículo 94 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena, pudiendo los Países Miembros deferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%, y para el caso de materias primas y bienes de capital, hasta 0%, no producidos en la subregión, previa información entre Partes.

Que mediante la Decisión 580 de 4 de mayo de 2004, aprobada por la Comisión de la Comunidad Andina, se posterga, hasta el 10 de mayo de 2005, la entrada en vigencia del Arancel Externo Común establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002; señalando que los países podrán diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente para aquellos productos cuya posibilidad de diferimiento no esté contemplada en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370.

Que mediante Decretos Supremos Nº 25704 de 14 de marzo ...

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