Decreto Supremo Nº 27943
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 1 inc. c) de la Ley del Medicamento Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, establece los objetivos que el Estado Boliviano debe cumplir en materia de medicamentos y determina que es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector del sector salud, lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud, destinados a cubrir los programas de dicho Ministerio, especialmente para las poblaciones económicamente deprimidas y para los grupos de riesgo.
Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, establece que la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, como entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, es la responsable de la adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de medicamentos esenciales al Sistema Público de Salud.
Que la
Ley Nº 2446 de 27 de marzo de 2003 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, prevé el Modelo de Gestión de la Estructura Organizativa y Funcional del Poder Ejecutivo; determinando, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas.
Que el Reglamento a la LOPE aprobado por el
Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, en su Artículo 44 dispone que las instituciones públicas descentralizadas, son las establecidas mediante ...
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