DECRETO SUPREMO No 2794 del 16 de Octubre de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SERVICIO MILITAR. DISPENSADOS Y EXENCIONADOS.- D.S. 2794 DE 16 OCTUBRE 1951.- SE ESTABLECE NUEVA ESCALA DE PAGON DE IMPUESTOS
DECRETO SUPREMO Nº 2794
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el impuesto fijado por Ley del Servicio Militar Obligatorio del año 1907, para los dispensados y exencionados, hasta la fecha no ha sido reajustado, no obstante la desvalorización de la moneda, con resultados desfavorables en las recaudaciones;
Que en la práctica resulta difícil establecer la verdadera situación económica de los dispensados y exencionados, para aplicar el impuesto de 50 a 200 bolivianos que prescriba dicha ley;
Que es necesario determinar un tipo especial de impuesto para los que están sometidos a esta ley, consistente en una escala relacionada al medio económico-social.
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Todo boliviano dispensado o exencionado del Servicio Militar, está obligado al pago de un impuesto especial, por una sola vez, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Trabajadores agrícolas y campesinos, Bs. 500.-
b) Trabajadores manuales (artesanos y obreros) y estudiantes, Bs. 1.000.
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c) Trabajadores intelectuales (profesionales y empleados) y
comerciantes, Bs. 2.000.-
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados del pago de este impuesto, los judicialmente declarados pobres de solemnidad y los inhábiles absolutos (ciegos, mancos, cojos, sordomudos, dementes y valetudinarios).
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