Decreto Supremo Nº 27601
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el cual fue posteriormente modificado en lo que respecta al Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Que en diferentes Decretos Supremos se introducen mecanismos para evitar el incremento del precio máximo final del GLP y, se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir Notas de Crédito Fiscal para la compensación a engarrafadores privados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación.
Que el
Decreto Supremo Nº 27499 de 17 de mayo de 2004 establece un nuevo precio de referencia para el GLP.
Que es necesario dar mayor estabilidad al precio de referencia del GLP y crear un mecanismo de ajuste gradual del precio final del mismo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo ...
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