Decreto Supremo Nº 27572
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la región Norte Amazónica de Bolivia, durante la ejecución del saneamiento, se ha generado un clima de inseguridad jurídica considerada como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de la región y una amenaza para la convivencia pacifica de los usuarios tradicionales de los recursos forestales, cuya solución debe ser abordada de manera integral, de tal manera que la región norte amazónica tenga las condiciones básicas para enfrentar los desafíos de mejorar las condiciones de vida en el marco de la sostenibilidad y equidad social.
Que según el Parágrafo I del Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, se reconoce, respeta y protege en el marco de la ley, el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales conforme las costumbres e instituciones de las organizaciones comunales, concordante este principio con la definición de usuario tradicional contenida en el Parágrafo II del Articulo 1 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996 el que destaca que el aprovechamiento forestal es motivado por fines culturales y de subsistencia.
Que han existido y existen usuarios tradicionales del bosque, que aprovechan recursos forestales no - maderables, principalmente castaña, que no están reconocidos por el marco legal vigente, debiendo regularse sus actividades incorporándolas al régimen forestal ...
Hay 4709 palabras restantes para leer que son aproximadamente 19 páginas ...