Decreto Supremo Nº 27516
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que el Decreto Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Que el
Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004, restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, definiendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados - IEHD.
Que los precios internacionales han tenido un aumento sostenido los últimos meses, por lo que es necesario suavizar el impacto que este incremento pueda tener en los precios finales de los derivados de hidrocarburos en el mercado doméstico.
Que el
Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004 introdujo una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el diesel oil ...
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