DECRETO SUPREMO Nº 27441
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN GESTIÓN 2004, EN SU ARTÍCULO
.- 6, suprime de la estructura del Poder Ejecutivo, al Instituto
Nacional de Cooperativas.
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de
Organización del Poder Ejecutivo, establece como una atribución
del Ministro de Trabajo, la promoción del desarrollo económico
y productivo de las cooperativas, vigilando el funcionamiento
de la mismas.
Que el
Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 -
Reglamentó a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su
ARTÍCULO 31 ESTABLECE QUE EL VICEMINISTRO DE COOPERATIVAS
.- vigilará el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo
el desarrollo del sistema y su adecuación a las características
del mercado.
Que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de
septiembre de 1958, establece que el Estado a través de la
Dirección Nacional de Cooperativas, vigilará el funcionamiento
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